CAPITULO I
NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN
ARTÍCULO 1. El Fondo de Empleados de Química Básica Colombiana, cuya sigla es "FEQUIBA", regido por el presente estatuto y la legislación Colombiana, es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, conformado por personas naturales, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado. Domicilio y Ámbito de Operaciones
ARTÍCULO 2. El domicilio principal de FEQUIBA es el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle de Cauca, República de Colombia. El ámbito de operaciones es todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias en distintos lugares del mismo, conforme a la legislación vigente y a juicio de la Junta Directiva. Duración
ARTÍCULO 3. La duración de FEQUIBA es indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse, cuando se presenten las causas que para el efecto establezca la legislación pertinente y el presente estatuto.
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CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, SERVICIOS
ARTICULO 4.- FEQUIBA tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al desarrollo personal y profesional de los asociados y su grupo familiar, así como al progreso económico de los mismos.
b) Fomentar el ahorro entre sus asociados.
c) Suministrar a sus asociados créditos en diferentes modalidades y prestar diferentes servicios sin ánimo de lucro, procurando el bienestar de los asociados y sus familiares
d) Propiciar la solidaridad y la ayuda mutua.
e) Prestar servicios sociales y de previsión social.
f) Desarrollar y contratar programas educativos y de capacitación para los asociados y sus familiares, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
g) Servir de intermediario con entidades financieras a favor de sus asociados.
h) Recibir dineros en depósitos a sus asociados de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
i) El Fondo de Empleados podrá recibir contribuciones, de las Empresas que generan el vínculo común, de entidades particulares o del Estado y cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para el mismo y sus asociados, diferentes de las de su administración.
j) Igualmente podrá recibir auxilios o donaciones de empresas nacionales o extranjeras, de conformidad con la norma legal sobre la materia.
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CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5.- Para ser asociado de FEQUIBA se requiere:
a) Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal.
b) Ser trabajador de la empresa Química Básica Colombiana S.A. o de las compañías, entidades empresas subsidiarias, anexas, dependientes, vinculadas o que tengan la misma actividad.
c) Ser uno de los trabajadores que han pasado a disfrutar de la pensión de jubilación o de invalidez, estando vinculados a alguna de las empresas que generan el vinculo común de asociación.
d) Suscribir el acta de constitución o ser admitido con posterioridad lleno de las formalidades exigidas para su ingreso.
e)
Pagar la cuota de admisión que será del cinco por ciento (5%) del salario minino legal vigente, o la de readmisión del diez (10%), no reembolsable ni capitalizable.
ARTICULO 6.- La Junta Directiva resolverá sobre las solicitudes de admisión a FEQUIBA y tendrá un plazo de treinta (30) días, debiendo comunicar por escrito la decisión adoptada. Pasado este tiempo, sin que la Junta Directiva haya hecho un pronunciamiento oficial se entenderá aceptada la solicitud.
ARTICULO 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:
a) Utilizar y recibir los servicios que presta FEQUIBA.
b) Participar en las actividades del Fondo de Empleados y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
c) Ser informado de la gestión del Fondo de Empleados de conformidad con lo establecido estatutariamente.
d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en éstas, en la forma y oportunidades previstas en el estatuto y reglamentos.
e) Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados.
f) Examinar los libros, balances y demás documentos pertenecientes al fondo ajustándose para ello en el procedimiento establecido en el código de comercio.
g) Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.
ARTICULO 8.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán
los siguientes deberes y obligaciones previstas en los presentes estatutos y reglamentos:
a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamientos de los Fondos de Empleados en general y de FEQUIBA en particular.
b) Comportarse con espíritu solidario en el Fondo de Empleados y con sus asociados.
c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
d) Cumplir las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados
e) Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.
f) Al ser elegido para cualquier cargo, cumplir fiel y cabalmente sus funciones.
g) Asistir a las Asambleas Generales.
h) Asistir a los cursos o programas de capacitación cuando sea convocado.
i) Autorizar por escrito a Química Básica Colombiana S.A. o a la empresa donde labora para que efectúen los descuentos con destino al Fondo de Empleados.
ARTICULO 9.-Los asociados podrán hacer uso de los servicios de FEQUIBA después de treinta (30) días de aceptados como tales y de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos internos.
ARTICULO 10.-PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado se pierde por:
a) Retiro voluntario
b) Retiro forzoso.
c) Exclusión.
d) Fallecimiento
PARÁGRAFO. La causal contemplada en el numeral b), no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generen el derecho a pensión de jubilación, o invalidez, en las condiciones y con los requisitos que fije el respectivo reglamento interno.
ARTICULO 11.- RETIRO VOLUNTARIO.
Para el retiro voluntario no se puede condicionar, basta con la solicitud escrita del asociado, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con las obligaciones del Fondo de Empleados
ARTICULO 12.- PLAZO PARA RESOLVER SOLICITUDES
La Junta Directiva tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro voluntario y comunicará por escrito la decisión tomada.
En caso afirmativo se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la reunión en que se aprobó la solicitud. Si vencido este término, la Junta Directiva no se ha pronunciado, se entenderá aceptado el retiro, en la fecha de la solicitud.
ARTICULO 13.- REINGRESO
Los asociados que se retiren voluntariamente del Fondo de Empleados podrán solicitar su reingreso, llenando los requisitos exigidos para aspirantes, contenidos en el artículo 6 de los presentes estatutos.
El reingreso podrá efectuarse tres(3) meses después de la fecha de su retiro. La readmisión al Fondo de Empleados tendrá lugar máximo por dos (2) veces, en un período de cinco (5) años.
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CAPITULO IV
ARTÍCULO 14. El retiro forzoso del asociado de FEQUIBA se origina en los siguientes casos:
a) Incapacidad civil
b) Incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.
c) Desvinculación laboral.
PARÁGRAFO. Para el caso del literal C, no se tendrá en cuenta cuando los trabajadores que pasen a disfrutar de la pensión de jubilación o invalidez, estando vinculados a alguna de las empresas que generan el vínculo común de asociación.
Retiro Forzoso
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá un plazo no superior a treinta (30) días calendario para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las causales del artículo 14 del presente estatuto, una vez conocida tal circunstancia.
PARÁGRAFO. Los asociados que se hayan retirado forzosamente, podrán reingresar al Fondo de Empleados en cualquier tiempo, siempre que demuestren la desaparición de las causas que originaron tal retiro. En este caso deberán reunir los mismos requisitos de los nuevos asociados.
Fallecimiento
ARTÍCULO 16. La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los herederos con previa presentación a la Junta Directiva del Acta de Defunción y del documento que acredite dicho parentesco, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil Colombiano.
Causales de Exclusión
ARTÍCULO 17. La Junta Directiva podrá decretar la exclusión de cualquier asociado en los siguientes casos:
a) Por infracciones graves a la disciplina social.
b) Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones económicas con el Fondo de Empleados.
c) Por entregar al Fondo de Empleados bienes de procedencia fraudulenta de lo cual hubiese tenido conocimiento el asociado, o hubiese cohonestado con el fraude.
d) Por alteración o falsificación en los informes o documentos requeridos por el Fondo de Empleados.
e) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo de Empleados
f) Por reincidencia en hechos que dieron lugar a la suspensión prevista en el artículo 19 del presente estatuto.
g) Por servirse del Fondo de Empleados para beneficiar directamente a terceros.
h) Por ser privado de la libertad y haber sido condenado a prisión por la comisión de delitos comunes.
i) Por cambiar la finalidad o utilizar en forma indebida los auxilios que le otorgue el Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO. Si la Junta Directiva en el proceso de análisis de cada caso, encuentra que existen atenuantes y que la exclusión es excesiva podrá aplicar cualquiera de las sanciones contempladas en el régimen de sanciones.
Sanciones
ARTÍCULO 18.
La Junta Directiva podrá aplicar el siguiente régimen de sanciones cuando los asociados incumplan con sus deberes:
a) Llamada de atención.
b) Multa.
c) Suspensión de servicios.
Llamadas de atención
ARTÍCULO 19. La Junta Directiva podrá hacer llamadas de atención por escrito, a los asociados que por primera vez y en forma leve incumplan con sus deberes, dicho llamado de atención no requerirá información sumaria previa.
Multas
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva podrá establecer multas, las cuales no podrán ser superiores al 50% del SMMLV, las cuales se destinarán a los fondos sociales en los porcentajes que esta determine.
Suspensión derechos
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por las siguientes causas:
a) Por mora durante treinta (30) días en el cumplimiento de las obligaciones económicas con FEQUIBA.
b) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del Fondo de Empleados.
c) Por incumplimiento en los compromisos adquiridos con el Fondo de Empleados tanto en virtud de contratos suscritos, documentos y reglamentos.
d) Por cambiar de finalidad de los préstamos obtenidos en FEQUIBA.
e) Por incumplimiento en los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.
PARÁGRAFO. La suspensión podrá durar hasta ciento veinte (120) días y no exime al asociado de sus obligaciones económicas con el Fondo de Empleados.
Descargos
ARTÍCULO 22. En todos los casos contemplados en los Artículos 18 y 22 del presente estatuto, el asociado será oído en descargos por la Junta Directiva, que será la competente para tomar la decisión final. De todas las audiencias se levantará siempre el acta correspondiente.
ARTÍCULO 23. En los casos de suspensión de derechos o de exclusión a los asociados, la Junta Directiva se pronunciará mediante resolución motivada que será notificada al asociado personalmente o por aviso que se fijará en lugar público, en las dependencias de la sede principal del Fondo de Empleados durante cinco (5) días hábiles.
Recursos
El interesado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o al retiro de la fijación del aviso, con el objeto de que aclare, modifique o revoque la resolución de la Junta Directiva y ésta resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Agotado el recurso de reposición y si la Junta Directiva confirma la sanción, el asociado tendrá cinco (5) días hábiles para objetar la decisión ante el Comité de Apelaciones de que trata el artículo 25 del presente estatuto.
Las sanciones empezarán a regir a partir del momento de la decisión de la última instancia que falló.
COMITÉ DE APELACIONES
ARTICULO 24. El Fondo de Empleados contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años.
A este Comité podrán apelar los asociados suspendidos y/o excluidos por la Junta Directiva, este Comité tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas.
Las decisiones del Comité de Apelaciones serán inapelables.
PARÁGRAFO. Para ser integrante del Comité de Apelaciones se requiere:
a) Ser asociado Hábil
b) Estar presente en la Asamblea en la cual fue elegido.
c) No haber sido sancionado de conformidad con el presente estatuto, por lo menos en el último año.
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CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 25. El patrimonio del Fondo de Empleados estará conformado por:
a) Los aportes sociales individuales.
b) Las reservas y Fondo permanentes.
c) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial
d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
e) La revalorización del patrimonio.
Compromiso de Aporte Social y Ahorro Permanente
ARTÍCULO 26.
Los asociados del Fondo de Empleados se comprometen a hacer aportes sociales individuales en dinero y depositar ahorros en forma permanente en el Fondo.
La suma total mensual de aportes sociales y ahorro permanente será mínimo el cuatro por ciento (4%) del salario básico mensual de los asociados con salarios menores o iguales a (10) veces el salario mínimo legal vigente y el dos por ciento (2%) del salario básico mensual de los asociados con salarios mayores a esta cifra.
De dicha suma total mensual el cincuenta por ciento (50%) son para aportes sociales y el cincuenta por ciento (50%) restante será para ahorro permanente. Sin embargo, la Asamblea General podrá fijar a través de una mayoría simple el cambio de los porcentajes asignados en este artículo.
Afectación aportes y ahorros permanentes
ARTÍCULO 27. Los Aportes Sociales individuales, los ahorros permanentes y los depósitos entregados por la empresa que genera el vínculo común de asociación a favor del asociado quedarán directamente afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, para lo cual el Fondo de Empleados podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados ni a terceros.
Devolución de Aportes Sociales y de Ahorros Permanentes
ARTÍCULO 28.
1. Los Aportes Sociales individuales y los ahorros permanentes sólo se devolverán cuando se produzca la desvinculación del asociado.
2. Sin embargo, los ahorros permanentes podrán retirarse cuatro (4) veces al año hasta el ochenta por ciento (80%) de su valor acumulado del mes inmediatamente anterior a la solicitud presentada por escrito.
Plazo para la devolución de aportes
ARTÍCULO 29. Producida la pérdida de la calidad de asociado, el Fondo de Empleados deberá dentro de los sesenta (60) días siguientes, hacer la devolución de los aportes sociales y ahorros permanentes, siempre y cuando no afecte la liquidez necesaria para la prestación de los servicios ordinarios del Fondo de Empleados, en cuyo caso deberá hacer la devolución en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, reconociendo un interés, el cual al fijarse se tendrá en cuenta la tasa interbancaria fijada por el Banco de la República mas 3 (tres) puntos porcentuales vigentes.
ARTÍCULO 30.
Reserva de Fondos
La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial que considere convenientes.
La Junta Directiva reglamentará los fondos especiales en las distintas secciones y servicios de acuerdo con los objetivos del Fondo de Empleados.
Reservas
ARTÍCULO 31. La Junta Directiva establecerá las reservas necesarias para las cuentas del activo que por cualquier causa se deprecien en forma que los valores de tales cuentas estén ajustadas a la realidad comercial o económica del momento y amparen suficientemente los riesgos futuros.
Periodo del Ejercicio Económico
ARTÍCULO 32. El ejercicio económico de FEQUIBA será anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán el balance, el inventario y el estado de resultados.
Aplicación del Excedente
ARTÍCULO 33. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
b) Un quince por ciento (15%) para el Comité de Educación.
c) Un quince por ciento (15%) para el Comité de Solidaridad.
El remanente o sea el cincuenta por ciento (50%) queda a disposición de la Asamblea General, la cual podrá destinarlo a:
a) Para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el Fondo desarrolle labores de salud, educación, previsión social y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que disponga la Asamblea General.
b) Creación de un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, de acuerdo con las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. A este fondo no puede destinarse un monto superior al 50% del total de los excedentes de cada ejercicio.
c) Creación de un fondo para mantener una reserva de protección de los ahorros permanentes los asociados.
PARÁGRAFO. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas del ejercicio anterior.
Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
Responsabilidad ante terceros
ARTÍCULO 34. FEQUIBA, responderá ante terceros con la totalidad de su patrimonio y suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
Los asociados responderán en primer término, con el monto de los aportes sociales y en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.
Limite aportes sociales
ARTÍCULO 35. Los aportes sociales individuales de ningún asociado podrá ser más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales del Fondo de Empleados.
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CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 36.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
La administración de FEQUIBA, será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
ARTÍCULO 37.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el máximo organismo de dirección y administración de FEQUIBA. La constituye la reunión de los asociados hábiles o delegados y sus decisiones serán obligatorias para éstos, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
PARÁGRAFO 1. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social, que en la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con FEQUIBA.
PARAGRAFO 2. En las Asambleas Generales cada asociado participa en igualdad de derechos sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en FEQUIBA ni discriminaciones o privilegios.
PARÁGRAFO 3. En las oficinas del Fondo de Empleados se fijará la lista de los asociados inhábiles, la cual será verificada por el Comité de Control Social, tan pronto se produzca la convocatoria la Asamblea General.
Los asociados podrán presentar a la Junta Directiva los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
Clases de Asambleas
ARTÍCULO 38. Las reuniones de Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias. Se podrán realizar en cualquier lugar del territorio nacional.
Asamblea Ordinaria
ARTÍCULO 39. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una (1) vez por año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares
Asamblea Extraordinaria
ARTÍCULO 40. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier época del año y solo se ocupará del asunto para el cual fue convocada y de los que estrictamente se deriven de éste.
Convocatoria
ARTÍCULO 41. La Asamblea Ordinaria será convocada en forma escrita por la Junta Directiva.
Cuando este organismo no convoque con una anticipación de diez (10) días hábiles dentro de los tres primeros meses del año, ésta será convocada por el Comité de Control Social dentro de los ocho (8) días siguientes.
Si los anteriores no convocan a Asamblea Ordinaria, ésta la podrá hacer el Revisor Fiscal dentro de los ocho (8) días siguientes y si éste no la convoca dentro del término señalado lo podrá hacer el quince (15%) por ciento como mínimo de los asociados hábiles dentro de los ocho (8) días siguientes.
ARTÍCULO 42. La Asamblea General Extraordinaria, será convocada en forma escrita por la Junta Directiva, por decisión propia o a solicitud del Comité de Control Social, del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) como mínimo de asociados hábiles, previa justificación del motivo de citación.
ARTÍCULO 43. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará en forma escrita, con anticipación no menor de Diez (10) días hábiles de la fecha de iniciación, indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día propuesto.
ARTÍCULO 44 Cuando la Junta Directiva por cualquier motivo no convoque a Asamblea General Ordinaria, se optará por la Asamblea General Extraordinaria, con las estipulaciones del Artículo 42.
ARTÍCULO 45. Cuando la Junta Directiva por cualquier circunstancia no atienda la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria debidamente justificada, esa convocatoria la hará el Comité de Control Social.
Representaciones
ARTÍCULO 46. Los asociados que por dificultad justificada no pudieren concurrir a la Asamblea General pueden constituir apoderados que los representen por medio de escrito dirigido al Gerente en el que consten los nombres y las firmas de los representados, así como la aceptación expresa del representante quien necesariamente también debe ser asociado de FEQUIBA.
Los poderes serán registrados en la Gerencia de FEQUIBA por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la hora señalada en la convocatoria para iniciar la reunión de Asamblea. Ningún asociado podrá representar a más de dos (2) asociados.
Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, el Representante Legal y los empleados del Fondo no podrán recibir poderes ni hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
El poder conferido para una reunión de Asamblea General será suficiente para representar el mandante o mandantes en las demás que fueren consecuencia de aquella.
Quórum
ARTÍCULO 47. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los asociados hábiles convocados a la Asamblea General.
Hora de espera
ARTÍCULO 48. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo (20 personas) en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.
En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos.
ARTÍCULO 49. Las decisiones de la Asamblea por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que el estatuto o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones.
Quórum especial
En todo caso la reforma estatutaria y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados convocados o asociados hábiles presentes en la Asamblea.
La determinación sobre la fusión, escisión incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.
Asamblea Delegados
ARTÍCULO 50. La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por la Asamblea de Delegados, cuando aquella se dificulte por razón de su número de asociados, sitios de trabajo o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del Fondo de Empleados, a juicio de la misma Asamblea General o de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1. El número de delegados en ningún caso será menor de veinte (20) y estos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento de elección de los delegados será reglamentado por la Junta Directiva en forma tal que garantice la adecuada información y participación de los asociados.
PARÁGRAFO 3. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 51. Funciones de la Asamblea General
La Asamblea General cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados.
b) Adoptar su propio reglamento.
c) Elegir sus dignatarios.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelaciones.
e) Elegir el Revisor Fiscal y suplente y fijar su remuneración.
f) Remover dentro del período para el cual hubieren sido elegidos a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal.
g) Destinar los excedentes según lo dispuesto por el estatuto.
h) Fijar los montos de los aportes sociales y de los ahorros permanentes ordinarios y extraordinarios, con sujeción al Decreto 1481 de Julio 7 de 1.989.
i) Reformar el estatuto.
j) Analizar los informes de los órganos de dirección, administración, control y vigilancia.
k) Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.
l) Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación del Fondo de Empleados.
m) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto.
Normas para la Asamblea General
ARTÍCULO 52. En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas especiales sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
a) Las reuniones se realizaran en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria
b) Serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el vicepresidente o cualquiera de los miembros de la Junta.
c) La Asamblea General podrá elegir por aclamación su cuerpo directivo.
d) En caso de ausencia de todos los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea elegirá un Presidente, un Vicepresidente, este asumirá la Presidencia cuando el Presidente se ausentara y un secretario.
e) El Secretario de la Junta Directiva actuará como Secretario de la Asamblea o en su defecto el Presidente designará la persona que desempeñe esta función
f) Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los asuntos que requieren mayoría especial.
g) De todo lo sucedido en las reuniones de las Asambleas Generales, se levantará actas firmadas por el Presidente y Secretario, en las cuales se dejará constancia del lugar, fecha y hora de su realización, de la forma como se hizo la convocatoria, del número de asociados asistentes y/o representados, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados y demás circunstancias que permitan una información clara y concreta del desarrollo de las reuniones
h) El estudio y la aprobación de las actas a que se refiere el literal anterior, estará a cargo de tres (3) representantes nombrados por la Asamblea General para que conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea General impartan la aprobación, quienes firmarán de conformidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Naturaleza y Conformación
ARTÍCULO 53. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.
Procedimiento para la elección
ARTÍCULO 54. La elección de los miembros de Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social y el Comité de Apelaciones, será efectuada por la Asamblea General, adoptando el procedimiento de votación uninominal, es decir conformando un listado con los asociados nominados, de éstos los que obtengan el mayor número de votos serán los principales y los que obtengan el menor número de votos serán los suplentes en su orden respectivo, sin perjuicio de que los nombramientos pueden hacerse por unanimidad o mayoría absoluta de votos cuando solo se presente plancha única.
También podrá utilizarse el sistema de listas o planchas, para lo cual se aplicará el cuociente electoral.
Integración y Período
ARTÍCULO 55 Estará compuesta por asociados hábiles en número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General y empezarán a ejercer sus funciones una vez sean registrados en la entidad autorizada por la legislación vigente.
Requisitos
ARTÍCULO 56. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser asociado hábil
b) Ser asociado activo mínimo con un (1) año de asociación.
c) No haber sido sancionado en el año inmediatamente anterior, a su nominación o nombramiento
d) Acreditar formación en economía solidaria y técnica, la cual tenga que ver con el cargo que va desempeñar, o su equivalente en el buen desempeño de cargos sociales, en el Fondo de Empleados, de no ser así comprometerse a recibir educación dentro de los sesenta (60) días después de su nombramiento.
e) Comprometerse a asistir a los cursos de capacitación que se programen y a los cuales sea convocado
f) Gozar de la confianza y credibilidad del resto de los asociados.
g) Acoger las disposiciones legales vigentes.
h) Tener condiciones de aptitud e idoneidad en el manejo de recursos e identificarse con la filosofía del Fondo de Empleados.
i) Tener voluntad de servicio.
j) Haber desempeñado un cargo directivo o en un Comité por un lapso no menor a un (1) año.
Instalación
ARTÍCULO 57. La Junta Directiva se instalará por derecho propio, una vez haya sido elegida por la asamblea general dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la fecha en que haya sido reconocida por la Cámara de Comercio, o por la entidad legal competente, procediendo a nombrar o a elegir de entre sus miembros principales, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario.
Sesiones
ARTÍCULO 58.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes o cuando las circunstancias lo ameriten en menor intervalo; reuniones que pueden ser convocadas por el Presidente o tres (3) de sus miembros principales o el Revisor Fiscal, por intermedio de la Gerencia; citaciones que se harán por escrito, mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día a tratar.
Normas Especiales
ARTÍCULO 59. A las reuniones de Junta Directiva podrán ser invitados a participar en ellas, cuando la situación lo exija: el Gerente, los miembros del Comité de Control Social, miembros de Comités Especiales, el Revisor Fiscal, funcionarios o cualquier otro asociado que lo haya requerido o justificado.
Reemplazos
ARTÍCULO 60. Los miembros suplentes de la Junta Directiva reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, dejando constancia en el acta respectiva.
Remoción de los miembros de la Junta Directiva
ARTÍCULO 61.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causas:
a) Por ser renuente a los actos de inspección y vigilancia.
b) Por obstaculizar el buen funcionamiento de la Junta.
c) Por utilizar en forma indebida documentación o información privilegiada
d) Por graves infracciones con motivo del ejercicio de su cargo como miembro de Junta Directiva de FEQUIBA
e) Por no cumplir con el requisito de la educación solidaria o de comprometerse a recibirla en los sesenta (60) días siguientes a su elección
f) Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente
g) Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.
h) Por la pérdida de su calidad de asociado.
PARÁGRAFO 1. La remoción como miembro de la Junta Directiva será decretada por Asamblea General, pero la Junta Directiva podrá suspenderlo en sus funciones hasta tanto la Asamblea General decida.
PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o reglamentos, cuando demuestren su ausencia de la reunión correspondiente, o de haber salvado expresamente el voto.
Pérdida calidad directivo
ARTÍCULO 62. Todo miembro principal o suplente de la Junta Directiva, convocado debidamente; que sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones; perderá su calidad de tal, siendo reemplazado por el respectivo suplente en orden numérico, por el resto del período.
Reglamento interno
ARTÍCULO 63. La Junta Directiva para su buen funcionamiento, redactará y adoptará su propio reglamento, en el que se especifique claramente la composición mínima del quórum deliberatorio, la forma de votar y adoptar decisiones, el contenido de las actas correspondientes a cada reunión y las funciones de cada uno de los componentes.
Funciones
ARTÍCULO 64. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización del Fondo de Empleados y para el cabal cumplimiento y logro de sus fines.
b) Nombrar sus dignatarios: para un periodo de dos (2) años: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
c) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, mandatos y directrices de la Asamblea General.
d) Presentar a la Asamblea General, los proyectos que requieran de su aprobación.
e) Nombrar y remover al Gerente, fijarle su asignación así como nombrar y remover a su suplente de acuerdo con la ley.
f) Determinar la cuantía y atribuciones del Gerente para celebrar operaciones dentro del giro ordinario del Fondo de Empleados hasta por la suma de cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual legal vigente y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía.
g) Estudiar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio económico y velar por su ejecución.
h) Aprobar o Improbar los Estados Financieros que presente la Gerencia, y sus informes
i) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, exclusión o reingreso de asociados y sobre el cruce de cuentas y devoluciones.
j) Expedir acuerdos o determinar las sanciones de amonestación e imposición de multas.
k) Reglamentar los ahorros permanentes conforme a la norma legal vigente sobre la materia.
l) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y reglamentar la Asamblea de delegados.
m) Crear los diferentes Comités Especiales para la atención de los servicios que preste, designar los miembros de los mismos con sus respectivas funciones.
n) Presentar a la Asamblea anual un informe de gestión, acompañado del Balance General, Estado de Excedentes Resultados (P y G) y del Proyecto de Distribución de Excedentes.
o) Fijar las políticas de préstamos e intereses, reglamentarlas o modificarlas cuando las circunstancias del Fondo de Empleados, así lo exijan.
p) Preparar y presentar a consideración de la Asamblea General los proyectos de reforma estatutaria.
q) Resolver sobre la afiliación del Fondo de Empleados a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro o sobre la participación en su constitución.
r) Dirimir las diferencias que se presenten entre sus asociados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
s) Reglamentar los distintos servicios que preste el Fondo de Empleados, la consecución de créditos, retiro de ahorros y fijación de cuotas de ingreso.
t) Resolver las dudas sobre la interpretación del estatuto.
u) Examinar los informes que presenten la Gerencia, el Comité de Control Social, los Comités Especiales y el Revisor Fiscal y pronunciarse sobre ellos.
v) Fijar la cuantía de las pólizas de manejo para los funcionarios empleados del Fondo de Empleados.
w) Aprobar las formas, carácter y términos de patrocinio que las Empresas que generan el vínculo de asociación le brinden al Fondo de Empleados, de conformidad con las normas legales vigentes.
x) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra el Fondo de Empleados,. o Por el Fondo de Empleados éste contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que el Fondo de Empleados tenga que afrontar como demandante o demandado.
y) En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección y administración permanente del Fondo de Empleados de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 65. Todo invitado a una reunión de la Junta Directiva, podrá asistir con derecho a voz pero sin voto en las decisiones que se adopten.
Registro Libros Actas
ARTÍCULO 66.
El Fondo de Empleados deberá llevar y registrar en Cámara de Comercio, los libros que determinen las normas especiales y reglamentarias sobre la materia.
Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General, de la Junta Directiva, se hará constar en los respectivos libros de Actas, suscritas por el Presidente y Secretario.
PARÁGRAFO. Las decisiones adoptadas en las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en el Estatuto, los reglamentos y la Ley serán ineficaces y nulas.
DEL GERENTE
Representación Legal
ARTÍCULO 67.
El Gerente es el Representante Legal del Fondo de Empleados, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de todos los empleados, excepto de quienes dependen del Revisor Fiscal.
Nombramiento
ARTÍCULO 68. El Gerente del Fondo de Empleados será nombrado por la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años, ejercerá sus funciones bajo la dirección de la misma y responderá ante ésta y ante la Asamblea General por sus actos y la buena marcha del Fondo de Empleados.
Suplente del Gerente
PARÁGRAFO. El Gerente tendrá un suplente nombrado por la Junta Directiva con las mismas funciones y facultades de aquel para reemplazarlo en sus ausencias temporales, accidentales o definitivas, mientras la Junta designa el titular y/o éste asume el correspondiente cargo.
Requisitos
ARTÍCULO 69. Para la designación del Gerente, la Junta Directiva tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos.
b) Condiciones de actitud e idoneidad, particularmente en los aspectos relacionados con el objeto social del Fondo de Empleados.
c) Formación y capacitación en asuntos administrativos, y económico -– financieros y en economía solidaria.
Ejercicio del cargo
ARTÍCULO 70.
Para ejercer el cargo de Gerente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva.
b) Aceptación.
c) Prestación de la fianza de manejo fijada por la Junta Directiva y/o la norma legal vigente.
d) Registro en Cámara de Comercio.
PARÁGRAFO. Para los efectos legales y estatutarios, se tendrá como fecha de iniciación del período del Gerente, la fecha de registro en la Cámara de Comercio.
Funciones
ARTÍCULO 71.
Son funciones del Gerente:
a) Ejercer la Representación Legal del Fondo de Empleados.
b) Proponer proyectos tendientes a cumplir con las políticas y directrices de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Preparar y presentar a consideración de la Junta Directiva, el presupuesto de funcionamiento.
d) Presentar los Balances con sus anexos mensuales y de fin del ejercicio económico que le requiera la Junta Directiva, debidamente firmados por el Contador y Revisor Fiscal.
e) Rendir los informes y cuentas aprobadas de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, periódicamente y al final del ejercicio económico..
f) Velar porque los bienes y valores del Fondo de Empleados, se hallen adecuadamente protegidos y que la contabilidad se encuentre al día.
g) Comunicar oportunamente a la Junta Directiva, las irregularidades que se presenten y mantenerla debidamente informada sobra la marcha del Fondo de Empleados.
h) Fomentar las buenas relaciones del Fondo de Empleados con sus asociados y entre éstos.
i) Ordenar los gastos ordinarios de acuerdo con el presupuesto y las atribuciones y cuantías autorizadas por la Junta Directiva,
j) Asistir previa invitación, a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
k) Celebrar contratos y operaciones dentro del giro normal de las actividades del Fondo de Empleados hasta por el equivalente a Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
l) Supervisar diariamente el estado de Caja y Bancos.
m) Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente.
n) Ejercer por sí mismo o mediante apoderado la representación judicial y extrajudicial.
o) Nombrar, remover, suspender, sancionar a los empleados del Fondo de Empleados, velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo.
p) Enviar oportunamente los informes, datos estadísticos y Balances a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
q) Organizar y dirigir las dependencias, seccionales o sucursales, cuando sea necesario su funcionamiento, de acuerdo con las reglamentaciones de la Junta Directiva.
r) Formular y evaluar para la aprobación de la Junta Directiva los proyectos, contratos y operaciones en que el Fondo de Empleados tenga interés.
s) Celebrar y firmar todos los contratos o negocios que autorice la Junta Directiva.
t) Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento externo y programas de cooperación técnica, previa autorización de la Junta Directiva.
u) Suscribir pólizas de manejo de recursos para el Gerente y otros empleados de manejo del Fondo de Empleados.
v) Las demás que le determine el Estatuto, los Reglamentos y las que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Son causales de remoción del Gerente las siguientes:
a) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en el Fondo de empleados.
b) Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.
c) Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
d) Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación cooperativa.
e) Por hacer uso indebido de la información y documentación a su cargo.
f) Por ser renuente a los actos de inspección y vigilancia.
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CAPITULO VII
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
ARTÍCULO 72. La inspección y vigilancia interna del Fondo de Empleados estarán a cargo del Revisor Fiscal, el Comité de Control Social y el Comité de Riesgo de Liquidez.
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 73
El Fondo de Empleados contará con un Revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por causa justificada.
El Revisor Fiscal debe ser contador público matriculado, no podrá ser asociado y su remuneración será fijada por la Asamblea General.
Funciones del Revisor Fiscal
ARTÍCULO 74.
Son funciones del Revisor Fiscal:
a) Ejercer el control de todas las operaciones y pagos, cerciorándose de que estén conforme a los reglamentos internos, al presente estatuto, las disposiciones legales, las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Dar informe oportuno y por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Gerente y al Comité de Control Social, según el caso, de las irregularidades que observe en el funcionamiento del Fondo.
c) Velar porque se conserven las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, la correspondencia del Fondo, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
d) Firmar verificando su exactitud, todos los balances, declaraciones y cuentas que deban rendirse en el desarrollo de las actividades del Fondo.
e) Verificar que los bienes y valores del Fondo de Empleados, se hallen adecuadamente protegidos y que la contabilidad se encuentre al día.
f) Efectuar arqueos de los valores del Fondo de Empleados, cuando lo considere conveniente o que la Junta Directiva lo requiera.
g) Rendir informe y dictamen a la Asamblea General sobre el desempeño del Fondo de Empleados, el cumplimiento de las leyes, el estatuto y los objetivos del fondo, la contabilidad, el balance, los controles internos y en fin cuanto sea de interés para los asociados.
h) Realizar el examen financiero y económico del Fondo de Empleados, hacer los análisis de cuentas mensuales y presentarlos con sus recomendaciones al Gerente y a la Junta Directiva.
i) Guardar completa reserva sobre los asuntos que conozca en ejercicio de su cargo, salvo los informes que deba rendir y los casos de obligatoria denuncia según la ley.
j) Intervenir en las deliberaciones de los organismos directivos del Fondo con voz pero sin voto.
k) Responder por los daños que cause al Fondo de Empleados debido a negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
l) Examinar todos los inventarios, actas y libros del Fondo de Empleados.
m) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
n) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en los eventos previstos por la Ley pertinente y el presente estatuto.
o) Cumplir las demás atribuciones que le señale la Ley y el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General.
DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 75
El Comité de Control Social estará integrado mínimo por por asociados hábiles en número de tres (3) asociados hábiles principales con sus respectivos suplentes numéricos. Serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, y responderán ante ella.
Condiciones para ser integrante del Comité de Control Social
ARTÍCULO 76. Las condiciones para ser integrante del Comité de Control Social son las mismas que se requieren para ser miembro de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Son causas de remoción de los miembros del Comité de Control Social las mismas establecidas, para los miembros de la Junta Directiva.
Funciones del Comité de Control Social
ARTÍCULO 77. Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:
a) Velar porque los actos de la Junta Directiva, del Gerente y demás organismos administrativos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b) Informar con la debida oportunidad a los organismos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo estatal autorizado por la legislación vigente, según el caso, sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento del Fondo de Empleados y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
c) Recepcionar los reclamos en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos a la administración y .solicitar los correctivos por el conducto regular con la debida oportunidad..
d) Hacer llamadas de atención por escrito a. los asociados, cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos e informar a la Junta Directiva.
e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
f) Verificar la lista de asociados inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir delegados.
g) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
h) Designar sus propios dignatarios Presidente y Secretario y suscribir actas donde se deje constancia de sus actuaciones
i) Elaborar su propio reglamento.
j) Las demás que le asigne la Ley, siempre y cuando, refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.
PARÁGRAFO. Las funciones asignadas por la ley a éste organismo deberán desarrollarse con fundamentos en criterios de investigación y valoración, sus observaciones o requerimientos, serán documentados debidamente.
El ejercicio de sus funciones, se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a los órganos de administración. Sus miembros responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de sus funciones.
Sesiones
ARTÍCULO 78.
Este Comité sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran de acuerdo con su propio reglamento. El quórum lo formarán dos (2) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Cuando asistan dos (2) miembros las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
ARTÍCULO 79. Los miembros del Comité de Control Social podrán ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.
ARTÍCULO 80. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, los miembros del Comité de Control Social.
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CAPITULO VIII.
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 81. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Apelaciones, el Revisor Fiscal, el Gerente, el Tesorero y el Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
ARTÍCULO 82. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Crédito, del Comité de Apelaciones y los funcionarios del Fondo de Empleados , no podrán obtener créditos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para los demás asociados.
ARTÍCULO 83. Los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o del Comité de Control Social, deben ser aprobados por el comité facultado estatutaria y reglamentariamente para el efecto.
Los créditos que solicite el Representante legal deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Los miembros de estos organismos responderán personal y solidariamente cuando el otorgamiento de créditos se efectúe en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
ARTÍCULO 84. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Crédito, del Comité de Apelaciones y los funcionarios del Fondo de Empleados , no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su propia responsabilidad.
ARTÍCULO 85. Ningún miembro de Junta Directiva, ni del Comité de Control Social, ni del Comité de Apelaciones, podrá tener vínculo laboral dependiente del Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 86. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 87. Los directivos, órganos de control y empleados del Fondo de Empleados, no podrán vender al mismo, bienes por sí, o por interpuesta persona, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los servicios.
ARTÍCULO 88 Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control social, de la Junta Directiva, del Representante Legal o del Secretario general del Fondo de Empleados, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con él mismo.
ARTÍCULO 89. Los miembros del Comité de Apelaciones, no podrán tener parentesco entre si, ni con las partes en conflicto, en este evento deberán declararse impedidos para intervenir en el caso.
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CAPITULO IX
ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN. TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN
Asociación
ARTÍCULO 90. El Fondo de Empleados podrá asociarse con otros organismos de su nivel para constituir organismos de segundo grado. Así mismo podrá afiliarse a organismos de ese orden ya existentes.
Fusión e Incorporación
ARTÍCULO 91. El Fondo de Empleados podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otro u otros Fondos de Empleados para crear uno nuevo, siempre que las empresas que determinen el vínculo común, estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
ARTÍCULO 92. El Fondo de Empleados podrá incorporarse a otra empresa de la misma naturaleza, adoptando su denominación y quedando amparado por su personaría jurídica.
ARTÍCULO 93. En caso de fusión o incorporación el nuevo Fondo de Empleados se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Fondo incorporado.
ARTÍCULO 94. La fusión o incorporación requerirá el registro ante el organismo designado por el Gobierno, para lo cual el Fondo de Empleados deberá presentar el nuevo estatuto y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación.
ARTÍCULO 95. En todos los casos de fusión o incorporación, será requisito indispensable la aprobación por las Asambleas Generales respectivas.
Transformación
ARTÍCULO 96.
El Fondo de Empleados podrá transformarse en empresa de otra naturaleza jurídica de las controladas por el mismo organismo designado por el gobierno para tal fin, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.
Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 97.
El Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse por las siguientes causales:
a) Por decisión voluntaria de los asociados ajustada a las normas legales y estatutarias.
b) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
c) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
d) Por haberse iniciado contra el Fondo de Empleados concurso de acreedores.
e) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados.
PARÁGRAFO. En el evento de la disolución y liquidación de la empresa o empresas que determinan el vinculo laboral de los asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la empresa patronal, reformar su estatuto para cambiar de vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en la Ley pertinente sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse.
ARTÍCULO 98. Disuelto el Fondo de Empleados se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida por la expresión: "En liquidación", y los liquidadores responderán de los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación.
ARTÍCULO 99. En el mismo acto en que se determine la disolución y la liquidación del Fondo de Empleados, se designará uno o dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán los honorarios respectivos.
La aceptación del cargo, la posesión y la prestación de la fianza, deben hacerse ante el organismo estatal autorizado por la legislación vigente, o a la falta de éste, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del Fondo de Empleados, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento.
ARTÍCULO 100. Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y tomar las medidas convenientes para el buen resultado de la gestión de los liquidadores.
ARTÍCULO 101. En la liquidación del patrimonio social deberá proceder de la siguiente manera de acuerdo al orden de prioridad de pagos:
a) Gastos de liquidación.
b) Salarios y prestaciones sociales.
c) Obligaciones fiscales
d) Créditos hipotecarios y prendarios.
e) Depósitos de ahorros.
f) Obligaciones con terceros.
g) Aportes sociales de los asociados después de efectuados los pagos en el orden de prelación previsto en este artículo, si quedare algún remanente, éste será transferido a una entidad sin ánimo de lucro con sede en Cali, que desarrolle servicios sociales similares a los contemplados por el Fondo de Empleados liquidado, que determine la Asamblea General o el organismo competente.
ARTÍCULO 102. Serán deberes de los Liquidadores los siguientes:
a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
b) Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses del Fondo de Empleados y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
d) Liquidar y cancelar las cuentas del Fondo de Empleados con terceros y con cada uno de los asociados.
e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar las correspondientes finiquitos.
f) Vender los bienes del Fondo de Empleados.
g) Presentar estados del proceso de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
h) Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el organismo estatal autorizado por la legislación vigente y obtener finiquito.
En todo caso, este organismo, podrá en cualquier tiempo exigir informes que considere pertinente
i) Los demás que se deriven del proceso de disolución y liquidación y de la propia naturaleza del mandato.
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CAPITULO X
DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES
ARTÍCULO 103. Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades del mismo, se someterán a amigables componedores.
ARTÍCULO 104. La Junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta Directiva.
Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores, se procederá así:
1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo de Empleados y uno o varios asociados, éstos elegirán un amigable componedor, ambos de común acuerdo por las partes.
2. Los amigables componedores designarán de común acuerdo al tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Revisor Fiscal.
3. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados, elegirá un amigable componedor ambos de común acuerdo por las partes.
4. Los amigables componedores designarán al tercero, si en el plazo antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Los amigables componedores deben ser personas idóneas asociados del Fondo de Empleados y no podrán tener parentesco entre si, ni con las partes.
ARTÍCULO 105. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas dirigirán memorial a la Junta Directiva indicando el nombre del amigable componedor acordado por las partes, y el asunto a dirimir, causa u ocupación de la diferencia sometida a la amigable composición.
ARTÍCULO 106. Los amigables componedores deben manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el cargo, en caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo de común acuerdo con la otra parte.
ARTÍCULO 107. Las proposiciones o dictámenes de los amigables componedores obligan a las partes a cumplir con sus disposiciones.
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CAPITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 108
1. Cuando la Reforma Estatutaria sea propuesta por asociados, ésta será entregada a la Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de diciembre para que la Junta Directiva la analice y la presente a la Asamblea General con su respectivo concepto.
2. Si la Reforma es propuesta por la Junta Directiva, ésta le será entregada a los Asociados o delegados al momento de la convocatoria para que éstos también tengan el tiempo suficiente para analizarla.
3. La Reforma Estatutaria requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta (70%) por ciento de los asociados o delegados presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 109. Los casos no previstos en este estatuto se resolverán conforme prevea la Ley, los Decretos y las Resoluciones que sobre Fondos de Empleados dicte el Organismo estatal autorizado por la legislación vigente.
En último término se recurrirá a las disposiciones generales sobre corporaciones o sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los Fondos de Empleados y que no estén en contradicción con los principios cooperativos.
ARTÍCULO 110. La interpretación del presente estatuto, se hará conforme a la Ley, doctrina y a los principios cooperativos universalmente aceptados.
La presente reforma estatutaria fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 25 del mes de Agosto de 2007 en el Municipio de Santiago de Cali, Valle, República de Colombia.
JAIME BOTERO GOMEZ CAROLINA ANGARITA LUGO
Presidente Secretaria

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